miércoles, 25 de julio de 2007

Cambios en el Código Penal ( parte I )

Últimamente ha salido la noticia de los cambios en el Código Penal. Que personalmente me parecen mal fundamentados y de elaboración escasa adrede.
Los términos expuestos en dichos cambios son maleables, prostituibles, pueden ser interpretados de muchas formas. Por ejemplo:
" ( está exento de responsabilidad penal) El personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional cuando, en el cumplimiento de su deber, haciendo uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte."
(Perú21. pp. 3. 23/07/2007)*
A partir de esto podemos decir que en una huelga, manifestación u otro acto de protesta, las FF. AA. en caso de necesidad dispararán directamente contra los manifestantes, les proporcionarán graves lesiones y no serán jusgados ni sancionados por nadie, dado que estos actos pueden ser interpretados como parte del cumplimiento deber.
Sí, señores, ellos serán condecorados al igual que el Comando Chavín de Huantar por el cumplimiento del deber y lealtad a la patria. Qué tal cinismo,otorgar honores a los asesinos del pueblo.


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* Una disculpa al lector por no tener fuentes más confiables que el periódico. Es posible que no sea el calco y copia de la ley, pero sí la interpretación.